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BCV: CUENTAS EN DIVISAS SE MOVILIZARÁN
CON TARJETAS DE DÉBITO O TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS


Las divisas que se mantengan en las cuentas de personas naturales y jurídicas establecidas en el convenio cambiario No 20 podrán movilizarse con tarjetas de débito en el exterior o por transferencias electrónicas, establece la normativa publicada por el directorio del Banco Central de Venezuela (BCV).

La resolución, número 12-09-01 y vigente desde su publicación en la Gaceta Oficial número 40.002, permite el mantenimiento de cuentas en divisas a empresas no residenciadas en el país que participan en los proyectos de inversión pública estratégicos emprendidos por el Gobierno nacional.

También facilita a las personas naturales y jurídicas, domiciliadas en el país depositar en esas cuentas los recursos provenientes de la venta de los bonos denominados en moneda extranjera, emitidos por la República o sus entes descentralizados, por intermedio del Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera (Sitcome) o el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme), ambos administrados por el BCV.

Las cuentas en moneda extranjera se podrán mantener en todos bancos universales que funcionan en el país, que están regidos por la Ley de Instituciones del Sector Bancario, y le permite a esas instituciones financieras recibir los depósitos, bien sea en cuentas a la vista (que funcionan de forma similar a una cuenta corriente pero sin chequera) o término (ahorro y plazo).

"Los depósitos en moneda extranjera podrán movilizarse mediante retiros totales o parciales en moneda de curso legal en el país, al tipo de cambio vigente o mediante transferencias o cheques del banco depositario girado contra sus corresponsales en el exterior, así como mediante instrucciones de débito para pagos de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas de débito en el exterior", señala el texto.

La norma también señala que los bancos no podrán requerir a los clientes requisitos adicionales a aquellos necesarios para abrir cuentas en bolívares, ni tampoco exigir monto mínimo alguno para abrir dichas cuentas.

El convenio también establece que el dinero depositado por la venta de bonos del Sitme deberá permanecer en cuentas especiales a la vista, a nombre de personas naturales o empresas residenciadas en el país, por un período no superior a doce meses para personas naturales, y tres meses para jurídicas, contados a partir de dicha operación.

Asimismo, se establece que el dinero que se mantenga en cuentas a término generarán intereses a la tasa que establezca el BCV para este tipo de depósitos, con independencia del plazo que se realicen estas operaciones.

El retiro de divisas en efectivo sólo será posible a través de cajeros automáticos en el exterior, salvo los casos que autorice el BCV mediante normativa que establezca para tal efecto.

De igual forma, las dudas en la aplicación del convenio cambiario No 20 quedarán sujetas a las decisiones del directorio del ente emisor.

La normativa indica que los bancos deben aplicar mecanismos para evitar que estas cuentas puedan ser utilizadas para delitos como la legitimación de capitales, la delincuencia organizada o financiamiento al terrorismo entre otras actividades ilícitas.

Los bancos receptores de los depósitos en moneda extranjera mantendrán las mismas en el BCV y enviarán mensualmente al ente emisor información detallada sobre los fondos que mantengan en divisas, y diariamente deben suministrar datos sobre los movimientos globales y saldos de estas cuentas.

"De las cuentas en moneda extranjera a las que se refiere la presente Resolución no podrán ser emitidas chequeras, tampoco transferencias entre las cuentas en moneda extranjera reguladas por esta Resolución, y queda prohibida la recepción de cheques en moneda extranjera con cargos a las mismas", agrega el documento.

El convenio cambiario No 20 establece que las empresas públicas que obtengan divisas por exportación podrán destinar hasta 5% del saldo promedio mensual a la adquisición de bonos a través del Sitme.

Los recursos en divisas que se mantengan en estas cuentas no se registrarán para el encaje. Los pasivos y activos que se generen también estarán excluidos para el cálculo de la posición en moneda extranjera de los bancos.

Igualmente, el BCV estableció por intermedio de la Resolución No 12-09-02 los límites máximos que los bancos pueden cobrar por comisiones, tarifas y/o recargos, es decir, por sus servicios bancarios.

Para este caso, los bancos podrán cobrar a sus clientes que mantienen cuentas en divisas, que no presenten movimientos por un período mayor a cinco años y saldo inferior a un dólar estadounidense, una comisión equivalente al saldo remanente en dichas cuentas.


Agencia Venezolana de Noticias (AVN) (Sábado 08/09/2012)


 

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